La ley se acata, pero no se cumple

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En pocos meses más, cumplirá veinte años la Ley Nº 608 “Que crea el sistema de matriculación y la cedula del automotor”. La centralización del organismo encargado de expedir placas, matrículas o chapas, sustrayendo de las Municipalidades esa facultad, fue uno de los principales propósitos de la norma.-

 

La facilidad con la que muchos municipios expedían placas identificatorias permitió todo tipo de irregularidades y abusos, y una importante cantidad de vehículos ingresados en violación a las leyes aduaneras, justificaron la medida.-

 

Sin embargo, poco tiempo después, la adopción de políticas populistas, determinaron la postergación de plazos, permitiendo la circulación de vehículos con chapas “provisorias perpetuas”.-

 

Durante estos veinte años de vigencia, el sistema de matriculación del automotor se ahogó en su propia burocracia. Solo sirvió para que los vehículos incorporados al parque automotor contaran (o no) con chapas, según la voluntad soberana de sus propietarios.-

 

A lo largo del tiempo señalado, la Policía Nacional, la Caminera y la Policía de tránsito de los Municipios, hicieron caso omiso a la obligación legal de retener los vehículos que circulaban en forma irregular.-

 

Para circular por rutas, calles y avenidas, era suficiente que los vehículos estuvieran “habilitados”. Es decir, que hubieran pagado en sus respectivos municipios las patentes anuales, que dicho sea de paso, eran irregularmente otorgadas a aquellos que carecían de chapas (Art. 10 de la Ley Nº 608,y sus modificaciones por Ley Nº 1605/00 y 5236/14).-

 

Ni siquiera las disposiciones del Art. 112 de la Ley Nº 5016 “Nacional de tránsito y seguridad vial”, promulgada el 16 de mayo de 2014, han sido objeto de aplicación y cumplimiento por los organismos de seguridad vial.-

 

La normativa mencionada, establece que constituye “falta grave” “…La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas o patentes reglamentarias…”, contemplando – como sanción – una “…multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) jornales mínimos legales, quita de puntos o inhabilitación cuando corresponda…” (Art. 119, Ley Nº 5016).-

 

El absoluto descontrol que permite la circulación de vehículos sin matrícula o chapa, es de responsabilidad única y exclusiva del Estado, desde que sus agentes policiales, de tránsito y municipales, han permitido este estado de cosas.-

 

Las barreras, retenes, cortes de ruta o como quiera llamarse, han servido (hasta ahora) nada más que para molestar a quienes transitan reglamentariamente, dejando pasar – generalmente – previo cobro ilegal de sumas de dinero, a vehículos sin matrícula habilitante.-

 

Hasta que se dictara la Ley Nº 5236/14  (última modificación de la Ley Nº 608), a las autoridades nacionales y los cuerpos policiales no les preocupó en lo más mínimo que los municipios cobraran patentes y extendieran habilitación a los vehículos a pesar de carecer de chapas.-

 

Tampoco les importó que la ley les obligara a controlar la portación de chapas. Después de todo según el Director de la Policía Caminera, la Ley Nº 5016, no se encuentra “plenamente vigente”, por falta de reglamentación.-

 

En este punto, vale la pena aclarar  dos puntos. El primero: la Ley Nº 5016 crea el cargo de “Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, cuyo nombramiento debe ser efectuado por el Directorio de la Agencia, lo que hasta la fecha no se ha producido (cuando menos, no ha sido publicado por los medios oficiales), y Segundo: la Ley se encuentra plenamente vigente, desde su promulgación el 16 de mayo de 2014, cuyo Art. 156, ordena dictar su reglamentación a las “autoridades de aplicación”, otorgando para el efecto un plazo máximo de doce meses, sin condicionar (a ello), su vigencia.-

 

Pareciera que en este tema, la confusión es la constante, y los organismos policiales, nacionales y municipales, disfrutan con ello.-

 

El 1 de enero pasado, algunos cuerpos policiales iniciaron el “operativo cacería” de vehículos sin chapas, otros, anunciaron que sus controles iniciarán más adelante.-

 

Mucho se ha dicho y mucho se ha escrito en estos últimos meses sobre este tema, pero, lo cierto y concreto es que la ley obliga a los vehículos a circular con chapas, y a los órganos policiales a retener a aquellos que no cumplen con dicho requisito.-

 

Si llegamos a la situación actual, con aproximadamente 1.000.000 de vehículos sin chapa, es responsabilidad los funcionarios y agentes del Estado, porque la ley les encomienda (a ellos) la tarea de hacer cumplir sus mandatos, aunque lamentablemente, para éstos, sigue vigente aquella frase acuñada en la época de la colonia que haciendo referencia a las normas impuestas por la Corona Española, decía: “La ley se acata pero no se cumple”,

 

Jorge Rubén Vasconsellos